28 Enero 2013 – Y así fué como
empezó todo.....
Hola de nuevo!
Aunque llevo unos meses pensando en
escribir una nueva entrada sobre las Bodas Civiles y Parejas de
Hecho, es todo tan enrevesado que de una manera u otra siempre
acababa pensando en que lo mejor era no escribir nada.
A veces siento que estas cosas sólo me
pasan a mí, como si el destino supiese que tengo un blog y que para
escribir en mi blog, necesito que me pasen cosas raras, y es posible
que sea así, porque de otra forma, no me lo explico.
Hace varios meses, Octubre para ser exactos, un dia aburrido,
decidimos Mark y yo hablar sobre el tema de hacernos Pareja de Hecho.
Más que nada, por dejar bien ´atados´ algunos temas legales, nada
de romanticismo, pues Pareja de Hecho y Romanticismo, no van
conjuntas.
Empezé a mirar por internet el tema de
Parejas de Hecho, y saber qué es exactamente, y el papeleo necesario
para hacerlo, por alguna parte hay que empezar.
El Internet suele ser bueno en muchos
aspectos, pero en otros, acabas muy liado, pues hay miles de
opiniones y unos dicen una cosa y otros dicen exactamente todo lo
contrario, y al final cierras el portátil de un golpe y te quedas
más confuso de lo que ya estabas. Y es así como jodí mi portátil,
dándole un golpe, de la frustración que tenía encima, la pantalla
se me jodió y ahora no me funciona, menos mal que con un cable HDMI,
lo enchufo a la tele y por lo menos, puedo seguir usándolo sin
problemas.
Por lo visto, aquí en España, (cómo
nó!!) todo cambia depende de dónde quieras hacerte Pareja de Hecho.
Digamos que se considera que una pareja de hecho es la convivencia
de dos personas, independientemente de su orientación sexual, a fin
de establecer una relación de afectividad análoga a la conyugal,
vamos, parecidita en todos los aspectos a una boda, pero sin pompa,
pero luego te pones a leer la ´letra pequeña´y aquí hay
diferencias enormes.
Supongo que ya sabeis, y si no lo
sabeis, os lo digo yo ahora, las parejas de hecho no están reguladas
por la normativa estatal sino por la autonómica, es decir, que todo
depende de dónde vivas o dónde quieras hacerte pareja de hecho, y
por este motivo lo mejor que se puede hacer es ponerte en contacto
con la oficina que lleva el tema dentro de tu Comunidad Autónoma.
Y como nosotros vivimos en la Comunidad
Valenciana, pues decidí hablar con los que llevan este asunto. En
Valencia ciudad. Ya que no hay otro sitio en lo que es la región
valenciana. Allí me dan una lista con todo el papeleo que tenemos
que hacer, que me parece exagerado para tan poquita cosa, pues al fin
y al cabo se trata de firmar un papelito que acredita que ´Pepito y
Juanito´ viven juntos a todos los efectos.
En fin. Si no hay más remedio, lo
haremos así, aunque sigo pensando que es mucho papeleo para tan poca
cosa, y conozco gente que se ha hecho pareja de hecho y sólo les
pedían una fotocopia del DNI. Ahora bien, me pongo a leer (por
Internet otra vez) y luego me entero que hay ciertos aspectos en
cuanto a lo que constituye una pareja de hecho, que no me convencen,
como ´adopción o herencias´ - no es que estemos pensando en
adoptar, o en cobrar las herencias, pero ya que te pones a hacer el
papeleo, procuras que todo quede bien arreglado. Por lo visto, la
ley valenciana, no se pronuncia sobre estos temas.
Entonces para qué hacernos pareja de
hecho, si en el caso de que ocurriera algo a alguna de las dos
partes, no tenemos opción a heredar o a cobrar pensión de viudedad
y éstas cosas? - Para qué sirven las Parejas de Hecho entonces? -
La Ley de Parejas de Hecho cambia mucho en cada Comunidad Autónoma,
nunca entenderé el porqué!
Ya puestos, se nos ocurre mirar el
papeleo que conlleva el casarse por lo civil, en vez de hacernos
Pareja de Hecho y nos sorprendemos al ver que el papeleo es mucho
menor, que si quisieras hacerte Pareja de Hecho. Tal y como lo
leéis!
Entonces empezamos a darle vueltas al
tema de hacer una boda civil, de esa forma, queda todo bien atado en
cuanto a temas legales y no tendriamos ningún problema en ningún
aspecto. Aunque eso de boda civil no va mucho con nosotros, pero si
no hay más remedio, lo haremos.
Una vez decidido el tema, y en otra
tarde aburrida, me pongo a leer sobre ello en el Internet, y maldita
la hora! - Me entero que si una persona ha estado casada y divorciada
en otro país, la sentencia de divorcio otorgada por un país
extranjero no es válida en España y por lo tanto, no puedo casarme
porque de acuerdo con la ley española, estaría cometiendo bigamia
(estar casado con más de una persona a la vez).
Me meo de risa leyendo estas historias,
cómo voy a estar casado en España, si cuando yo me casé en el
Reino Unido, no registramos el matrimonio con el Consulado Español
en Londres? - Recuerdo que, en aquellos tiempos, allá por 1993,
fuimos una mañana al Consulado Español en Londres a registrar
nuestro matrimonio, pero había mucha cola y decidimos irnos a
desayunar y volver luego más tarde, y eso hicimos, luego a la
vuelta, seguía habiendo cola, y al final dijimos de volver en otra
ocasión, al fin y al cabo no hay fecha límite para registrar tu
matrimonio, asi que lo dejamos así y pasó el tiempo y nunca
volvimos y por lo tanto el matrimonio no se registró en su día, posiblemente lo tendriamos que haber hecho pero es una de esas cosas, que lo vas dejando y al final te olvidas del tema, y al no haberse registrado en su día, no existen datos en España de que yo me haya casado.
Varios años después llegó el
divorcio y nos concedieron la sentencia firme y absoluta de divorcio,
que lógicamente no registramos tampoco en el Consulado Español en
Londres, ya que si no registramos el matrimonio, no íbamos a
registrar el divorcio. Por lo tanto yo en el Reino Unido, soy una
persona divorciada y como tal, puedo volver a casarme en el momento
que me dé la real gana. Por lo menos en el Reino Unido.
Ahora bien, aquí, estuve hablando con
el Registro Civil de mi pueblo y les expliqué la situación y me
dijeron que yo en España soy Soltero, ya que nunca me casé aquí,
ni registré mi matrimonio, y por lo tanto me puedo volver a casar
cuando quiera.
El Registro Civil de Valencia ciudad,
dice lo contrario, que yo sigo estando casado en España, porque no
he convalidado mi divorcio en España y por lo tanto no me puedo
volver a casar pues de hacerlo, estaría cometiendo bigamia, y hay
penas de cárcel por ello. Para convalidar mi divorcio en España se
necesita hacer un Exequatur.
El Exequatur, es el procedimiento que
hace posible la ejecución de las resoluciones dictadas por
tribunales extranjeros en nuestro país, para que de esa forma, mi
sentencia de divorcio, sea reconocida también en España, y así
tenga plenos efectos. Esto, aunque parece muy sencillo, es algo muy
costoso, en tiempo y en dinero, pues son los Juzgados de Primera
Instancia, los que tienen que llevar este asunto y para ello necesito
de un abogado y un procurador, y suele tardar entre 6 meses y más de
2 años. Aparte que cuesta un pastón, pues es como tramitar tu
divorcio nuevamente, pero esta vez en España.
Lo veo algo sumamente anticuado, pero
es una ley de esas viejas, que nadie se molesta en mirar y que no la
cambian por más siglos que pasen, pues hoy en día hay muchos
matrimonios compuestos por extranjeros, y estas leyes deberían
ponerse un poquito más al día.
Ya de paso, decido llamar a varios
Registros Civiles de España, como Madrid, Barcelona, Pamplona,
Córdoba y no sé cual más. Expongo mi situación, muy sencilla, me
casé y me divorcié en Inglaterra, y mi matrimonio no fué
registrado en el Consulado Español, me puedo casar en España? O
necesito el Exequatur? - Unos me dicen que sí, por supuesto, aquí
en España estás soltero y otros me dicen que nó, que yo estoy
casado y no me puedo casar a no ser que tenga el Exequatur de mi
anterior matrimonio.
Y yo erre que erre – pero cómo que
voy a estar casado es España? Si tengo mi sentencia de divorcio
absoluta? Y estoy más que divorciado! - Que sí dicen unos, que nó
dicen otros. Y yo más liado me he quedado.
Al final, me registro por internet a
varios foros de abogados y de registros civiles, donde se supone que
la gente sabe de qué se habla, y expongo mi pregunta. Y más de lo
mismo, unos me dicen que sí y otros me dicen que nó. Acabo más
liado de lo que ya estaba, vamos, que más confuso no puedo estar.
Algo tan sencillo y que unos te digan
una cosa y otros te digan totalmente lo contrario? - Se supone que
son profesionales, jueces, abogados, etc. y no se enteran de la
fiesta?
Un tipo, en uno de estos foros, me dijo
que hiciera caso a los del Registro Civil de dónde yo vivía y dejar
de marear la perdiz. Y eso pensé en hacer, lo que pasa es que a mí
cuando se me mete algo en la cabeza, y empieza a marearme, no puedo
dejarlo quieto hasta que lo soluciono, aunque luego no tenga nada que
ver, pero prefiero enterarme bien de todo antes que cometer algún
error.
Vuelvo a llamar al Registro Civil del
pueblo y me dicen lo mismo, ´Llamaste tú el otro día? Es que me
llamó un chico haciéndome la misma pregunta´ - Yo me hize el
longui... y le dije que era la primera vez que llamaba. Me dijo
firmemente que ´Si te has casado y divorciado en el Reino Unido y tu
matrimonio no ha sido registrado en el Consulado Español de Londres,
entonces aqui en España te puedes volver a casar, pues estás
soltero. Y en el Reino Unido también te puedes volver a casar si
quisieras pues allí estás divorciado. Así de simple.´ - me dijo
la piba.
Pero yo, no dejé el tema quieto,
todavía no me convencen, sigo pensando que necesito el Exequatur, al
final entre unos y otros me han metido el miedo en el cuerpo y pienso
que quizás es verdad que necesito el Exequatur, con todo el papeleo
que ello conlleva.
Le prometo a Mark que voy a dejar el
tema quieto unas semanas, (para recuperar fuerzas!), pues Mark dice
que la culpa es mía por meterme en dónde no me llaman, (el
Internet) y ponerme a buscar cosas que no tengo porqué.
Varias semanas después y ya pasadas
las Navidades, vuelvo a reanudar el tema. Esta vez decido mandar un
email exponiendo mi situación a una docena de abogados expertos en la ley de Extranjeria, Divorcios y Familia, me contestan
casi todos. Uno de ellos me dice, que lleva 20 años trabajando de
abogado de extranjería y en ningún momento ha tenido que procesar
ningún Exequatur de un matrimonio con persona de la Comunidad
Europea. Me dice además que el Exequatur es para personas que son de
fuera de la Comunidad Europea y que si yo me casé y divorcié en el
Reino Unido, al ser parte de la Comunidad Europea, no necesito
Exequatur y quien te diga lo contrario, no sabe lo que dice.´ - así
de clarito me lo dice.
Otro abogado me dice que lógicamente
necesito el Exequatur y que me cobra 1500 euretes y que tardará
aproximadamente 1 año o poco más o menos.
Otro abogado me dice que no necesito el
Exequatur, pero que necesito que me reconozcan el divorcio en España,
pero que si no registré el matrimonio en su día, tampoco necesito
registrar el divorcio ahora.
Y así uno n uno, me contestan todos
los abogados, unos me dicen que me puedo casar, otros me dicen que no
me puedo casar y que necesito el dichoso Exequatur, (palabra que
viene del latín y significa ´ejecución´).
Finalmente, accedo a ir a un abogado
especialista en divorcios en la zona donde vivo, una mujer muy maja.
Vamos a verla, con muchos nervios, pues yo ya estoy que no sé a
quién hacer caso. Al final, hablando con Mark, quedamos en que si
el Registro Civil del pueblo me dice que me puedo casar, y el abogado
me dice lo mismo, entonces nos casamos, y lo que digan los demás, a
mí plín!.
La letrada, me dice en pocas palabras,
que no necesito Exequatur, me dá unos papeles, para que yo vea, que
hay una ley del 2003 o el 2005, que dice que en matrimonios entre
´europeos´, no se necesita el Exequatur.
En uno de estos papeles, pone ´El
Reglamento de la Unión Europea 1347/2000 instaura un sistema de
reconocimiento automático, así dice su art. 14.2 que “no se
requerirá ningún procedimiento previo para la actualización de los
datos del registro civil de un Estado miembro sobre la base de las
resoluciones en materia de divorcio…” Es decir, si hemos obtenido
una sentencia de divorcio en un Estado miembro y queremos que esa
ruptura del vínculo matrimonial sea inscrita en el Registro Civil
español no será necesario seguir los cauces del exequatur ante el
Tribunal Supremo.´
Vale, un abogado,
me está diciendo que no lo necesito. Le enseño algunos de los
emails que he recibido de otros abogados, todos en la Comunidad
Valenciana, para que vea, que ni ellos se ponen de acuerdo. Se queda
un tanto extrañada, me dice que es normal, es una ley antigua y las
leyes cambian mucho y hay mucha gente que no se entera de estos
cambios, o no se quiere dar por enterado.
También le enseño
otro documento donde ponen que TODOS los divorcios ocurridos en
estados miembros necesitan Exequatur, como si yo tratara de
convencerla de que lo necesito, y ella tratándo de convercerme a mí de que no lo necesito.
Lo hago para que
vea que hay páginas webs de registros civiles, de bufetes de
abogados de ´renombre´, que no se enteran claramente y que la
información es muy diversa, por no decir confusa.
Al final y después
de una hora mareando la perdiz, y 60 euros menos en el bolsillo!,
salimos un poco airosos de la situación, parece ser que no estoy
haciendo nada ilegal. Y que por lo tanto, me puedo casar si así lo
deseo, aunque a decir verdad, y después de 3 meses de mareos, lo
último que quiero es eso precisamente.
Hasta aquí todo
muy bien, si es que os habeis enterado de algo, pues yo acabo de
re-leer todo y la verdad es que es como para no enterarse de nada.
Hace unos meses, y
cuando decidimos casarnos por lo civil, empezamos a mirar el papeleo
que esto conlleva, y para eso hice varias llamadas, nuevamente al
Registro Civil, para ver qué necesitamos, más todavía siendo Mark
inglés.
Por lo visto, esto
funciona como en las Parejas de Hecho, en unas comunidades te piden
unas cosas y en otras comunidades te piden otras. Vaya tela!
Yo lo tengo más o
menos claro. Cuando fuí al Ayuntamiento del pueblo, para el
certificado de Empadronamiento, (que curiosamente en casi todas
partes es válido para 3 meses, pero aquí sólo es válido para 1
mes), aproveché para hacerme el certificado de Fé de Vida y Estado,
un documento que acredita tu estado civil. Me preguntó la chica
por mi estado civil, y yo ni corto ni perezoso, le digo que estoy
´soltero´. Y eso es cierto, en el Reino Unido soy divorciado, pero
aquí en España y según el mismo registro civil, soy soltero. Así
que le dije ´SOLTERO´ y me quedé tan feliz, pues es lo que me dicen en el mismo registro civil.
Y salí a los pocos
minutos con los certificados de Empadronamiento y mi Fé de Vida y
Estado.
Tengo firma digital
en casa, y por lo tanto, me meto con mi DNI y puedo pedir ciertos
documentos en un click, así que pido mi Certificado de Nacimiento, y
me lo imprimo, y ya de paso, mi Historial Laboral y alguna otra cosa
más que no viene a cuento, pero que ya que tengo el lector de DNI
electrónico, pues habrá que usarlo, nó?
Así que yo casi
tengo todos mis papeles, me falta el empadronamiento histórico del
lugar dónde vivíamos antes, en el norte de Valencia, y tenemos que
ir a por ello cuando tengamos tiempo. Te lo dan al momento, así que
eso no es problema. Y junto con una fotocopia de mi DNI, yo ya tengo
practicamente lo que me piden. Qué facil fué todo!
Salvo 2 testigos,
que deben venir con nosotros a la hora de entregar la documentación
y abrir el expediente matrimonial, pero no sabemos quienes serán
esos testigos, ya que no conocemos mucha gente en este pueblo, pero a
ver si la chica de la farmacia y el chico del Consum, se ofrecen a
venir con nosotros un momentín! - otra cosa, en otros registros
civiles, con que lleves fotocopias del DNI de los dos testigos, o
incluso un testigo, ya vale, pero aquí nó, los testigos deben
acudir en persona, deber ser presenciales, menos mal que los dos
testigos de la boda no tienen porqué ser los mismos que vendrán con
nosotros a la hora de entregar la documentación. No me veo yo con
la chica de la farmacia y el chico del Consum a mi lado el dia de la
ceremonia.
Decidimos empezar
por el papeleo de Mark. Partida de Nacimiento. Pedirla al Reino
Unido. Tiene una ya, la original que le dieron a sus padres cuando se
inscribió como recién nacido. Pero por lo visto es muy vieja,
tiene que ser más moderna. Para qué? Si los datos son los mismos,
nada ha cambiado? No vale, deber ser modernilla.
Llamamos al Reino
Unido, pedimos una, que encima hay que pagar 15 euros por ella, y a
los pocos días nos llega a casa. Todo bien. Es más modernilla,
claro está, pero la información es exactamente la misma.
Mark necesita
tambien, su Fé de Vida y Estado, (Marital Status), y eso sólo te lo
pueden hacer en el Consulado Británico que cubre tu zona, el nuestro
está en Alicante, pues en Valencia hay un Consulado Británico pero
es sólo honorario y no hace éste tipo de documentos, por lo tanto
debemos de ir a Alicante a por ello. Aunque nos dice el Consulado
Británico, que algunos Registros Civiles no lo piden, que
consultemos con el nuestro, vamos y preguntamos y nos dicen que
´Nah!´, que no hace falta. Y el mío tampoco. Buenoooo, pues yo
me lo hize el otro día y me hizo ilusión y todo, pero me dice la
chica que es una chorrada y que no hace falta. Pues bueno. Yo por
si acaso me guardo el mío. Luego me preguntaba a mí mismo, que si
no hace falta, para qué me lo dais cuando os lo pedí el otro día?
En el Registro
Civil del otro pueblo me dicen que sí lo necesitan. Que es importante.
Tienes que ´jurar´ que eres soltero, sin este juramento, no te
puede casar nadie. Les digo que los de mi pueblo me dicen que no hace
falta... - Los de tu pueblo no se enteran – me dicen.
Uf! Ya empezamos
otra vez! Miedo me dá!
Pero como yo ya
estoy mosqueado, prefiero pedirlo, al fin y al cabo, este es un
pueblo muy pequeño y no me parece a mí que haya bodas muy a menudo,
y no me sorprendería que los del Registro Civil de aquí no sepan
nada de estos temas.
Em fin, sigo,
decido, que aunque en el Registro Civil de mi pueblo me digan que no
necesitamos el Fé de Vida y Estado, es mejor que lo pidamos, yo ya
lo tengo, así que pedimos el de Mark al Consulado Británico en
Alicante, pero primero tenemos que mandarles varios documentos
escaneados, incluyendo una carta de un abogado que diga que Mark está
soltero, y esa carta firmarla delante del Cónsul Británico. Vaya
rollo. Menos mal que mi prima, se ha ofrecido a hacérmelo
ella, (ya que ejerce el oficio) y después de unos días, nos llega
una carta con los documentos enviados por mi prima (Gracias si lees
esto!!) - (estamos hablando de Noviembre, y estamos a finales de
Enero... hay tela marineraaaaaaa!).
No tenemos claro si
Mark necesita el certificado de amonestaciones, lo que es decir, la
publicación de los edictos, el Consulado nos dice, que unos
Registros Civiles lo piden, otros nó. Aquí en el Registro Civil
del pueblo nos dicen que sí hace falta. Por lo visto si vives en un
pueblo con menos de 25,000 habitantes, necesitan exponer los edictos
en el tablón del Ayuntamiento, allá donde nadie los vá a ver, que
chorrada, pero bueno, si alguien tiene algún impedimento, no creo
que se le ocurra ir al Ayuntamiento a leer el tablón de anuncios y
poner impedimentos, pero bueno, así lo exige la ley.
Claro, que los
edictos de Mark, se van a exponer durante 21 dias, no 15 como los
mios, y se expondrán en un tablón en el Consulado Británico de
Alicante. Igualmente, dónde nadie los vá a ver.
Estos dos
documentos son importantes, y aquí en España son gratuítos. Pero
Mark tiene que pagar la módica cantidad de casi 400 euros entre una
cosa y otra. Y encima tenemos que ir a Alicante a recogerlos, pues
Mark tiene que jurar frente al Cónsul Británico.
Mandamos
todos los papeles, todo está bien y los aceptan, ahora tenemos que
pedir cita, y nos dan para no sé que día de Noviembre, pero resulta
que es huelga general, y no habíamos caído, y es que no tenemos
coche (en Noviembre no lo teníamos), y Alicante está sólo a 100
kms de aquí, pero los autobuses van parando por todas partes y
tardan entre 3 y 5 horas en llegar a Alicante, la logística es
increíble, mirar los horarios de autobuses (no hay trenes), que te
dejen allí antes de la 1 de la tarde, pues a esa hora cierran el
Consulado, o por lo menos, a la 1 terminan las citas para hacer los
juramentos. Y luego volver, volverías tardísimo, pues no hay
muchos autobuses. Mucho jaleo. En fin, que como caía en Huelga
General no queríamos correr riesgos de que no hubiese transporte
público o que nos quedáramos estancados en Alicante, así que la
cancelamos y pusimos otra fecha, para primeros de Diciembre.
Que
tambien tuvimos que cancelar, pues por esas fechas estaba yo en plena
crisis con la tontería de los Exequaturs, y visto que parecía que
no me podría casar, a no ser que hiciera los trámites para obtener
el Exequatur de mi divorcio, decicimos cancelar la segunda cita con
Alicante.
Ahora,
ya en Enero, volvemos a reanudar el papeleo, claro que todo lo que yo
tenía en Noviembre, ahora ha caducado, así que tengo que volver a
por un empadronamiento nuevo, certificado de Estado de Fé y Vida
(qué nombre más largo y feo) y partida de nacimiento. Ya lo tenía
todo, ahora no tengo nada.
La
semana pasada, intentamos avanzar un poco, llevando la partida de
nacimiento de Mark, a un traductor jurado, pues está en Inglés,
pero bueno, estamos hablando de una partida de nacimiento que hasta
un enano de 5 años puede saber lo que es, pero por lo visto hay que
traducirla al castellano.
Nombre
del padre: Peter (a no ser que tambien lo tengamos que traducir a
Pedro)
Fecha
de Nacimiento: 15-10-1969 … en español supongo que será igual?
Lugar
de Nacimiento: tambien hay que traducirlo?
Está
totalmente prohibido para un traductor jurado el traducir nombres, y
fechas, así como direcciones, por lo tanto, no sé que diablos (por
no decir cojones!) vá a traducir en una partida de nacimiento, si
ahí no hay nada más que nombres y fechas...?
No sé,
yo lo veo una chorrada enorme, el traducir este documento, pero es
necesario para las autoridades españolas, pues ya sabemos cómo está
el patio en España en cuanto a aprendizaje de idiomas.... mejor no
hablar.
Y nó
sólo eso, sino que es documento traducido debe estar legalizado, con
el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sin él, el
documento no vale. No es suficiente que esté traducido legalmente
por un traductor jurado, y sellado por el ministerio, sino que encima
necesita la dichosa Apostilla de la Haya.
Para
la Apostilla de la Haya, necesitamos mandar la partida de nacimiento
de vuelta al Reino Unido para que allí le pongan una especie de
sello, muy especial, que dá veracidad el documento, vamos, otra
chorrada más.
Tal y
como leisteis en mi última entrada, cuando la FEDEX vino a mi casa
estando nosotros fuera de vacaciones, y nos dejó un sobre con
documentos importantes en el jardín? Pues eran las Apostillas de la
Haya para mi Certificado de Matrimonio y mi sentencia de divorcio,
que al final, parece ser que no voy a utiilizar pues no necesito el
Exequatur de divorcio. Después de gastarme 120 euritos en ello!
Mañana
iremos a recoger la traducción y veremos cómo ha quedado, y
mandaremos el original a Inglaterra, sólo hay un lugar en el Reino
Unido donde te ponen la Apostilla de la Haya, y es caro, entre lo que
cuesta casa apostilla (unos 35 euros) y el transporte por Fedex, casi
55 euros por cada documento. El caso es sacar dinero de cualquier
parte, con chorradas que ni hacen falta.
Hoy,
hemos decidido que en vez de ir al Consulado Británico de Alicante a
hacer las declaraciones juradas de Mark, es mejor y más fácil para
nosotros ir a Madrid, pues tenemos autobuses y trenes desde aquí y
aunque está más lejos, podemos ir a recoger los papeles y de paso
nos damos una vuelta por los Madriles.
Lo que
ocurre es que los papeles de mi prima van con fecha de
principios de Noviembre, así como el resto del papeleo, el
empadronamiento y todo eso, y no sé si en Madrid lo aceptarán,
confíamos en que para ellos tengan un plazo de 3 meses, si es así,
todavía estamos dentro de ese plazo, pues los 3 meses se cumplen la
semana que viene. De todas formas, como ya tenía el email que envié
a Alicante guardado, lo que he hecho ha sido re-enviarlo a Madrid, y
de momento sé que lo han recibido, mañana supongo que echarán un
vistazo a todo el papeleo de Mark, y si están conformes, pues nos
darán fecha e iremos a Madrid.
Aunque
lo veo chungo, porque encima Madrid se ocupa de la parte oeste y
norte de España y en cambio Alicante se ocupa de la comunidad
Valenciana, y nos corresponde ir al de Alicante, pero esperemos que
cuele y no nos digan nada.
Mientras
tanto ya he dicho que a mí me ha caducado todo, así que tengo que
volver a empezar. Esta mañana en el Registro Civil del pueblo les
digo que no hace falta la Fé de Vida y Estado y me dice la pava
´Cómo que nó hace falta? Por supuesto que hace falta, es
importante!´ - le digo que en Noviembre me dijeron que no hacía
falta, es más le enseño la lista de los papeles que necesitábamos
y que me dió la chica y me dice que no es así, que esa lista no
vale, y me dá otra. En ésta lista nueva me viene el ´Fé de Vida y
Estado ´, como papel requisito. Pah! Si es que no se enteran, yo no
sé si los funcionarios son todos tontos o se hacen los tontos, no es
posible que haya tanto tonto suelto y siempre en puestos similares.
Pero
voy a esperar, pues si resulta que el Cónsul en Madrid dice que los
papeles de Mark están caducados, pues datan de Noviembre, pues
tendremos que volver a empezar de cero los dos otra vez.
Y como
os imaginareis, las ganas que tenemos de hacer más papeleos, son
totalmente CERO.
Por
otra parte, y si nos aceptan los papeles de Madrid, entonces yo haré
los mios dentro de un mes más o menos, cuando tengamos los de Mark,
pues los míos no tardan mucho, los de Mark en cambio puede que tarde
bastante, entre que nos dan cita, y los 21 dias de amonestaciones, y
demás es posible que sea Marzo, y además yo hago mis papeles por
ordenador o con la pava de la recepcionista del Ayuntamiento del
pueblo, en un momento, la pava, que por no verla, doy dinero. Ya que
si los hago ahora, corro el riesgo de que me vuelvan a caducar todos
esperando a los de Mark.
Y en
eso estamos.... aunque ya hemos dicho, que si en Madrid no nos
aceptan los papeles de Mark por tener casi 3 meses de antiguedad,
entonces, yo creo que es más probable que se case Rajoy con
Zapatero, antes que nosotros, pues yo paso de hacer más papeleos,
que estoy ya hartíto de ello.
Y de
fechas no tenemos nada, pues una vez que el expediente matrimonial
esté completado, tenemos 1 año enterito para poner fecha. Pero a
mí me dá que al final de boda nada de nada.
Para
más inri, tambien hemos estado haciendo papeleo al mismo tiempo con
la Seguridad Social, pues Mark no tiene seguro aquí en España,
(seguro médico), pues hace 2 semanas se le acabó, ahora tiene que
pagarse sus propias medicinas y sus visitas al médico y Dios quiera
que no le pase nada, porque como tenga un accidente o cualquier
chorrada y necesitemos hospitales y demás, lo llevamos claro. Menos
mal que salvo un catarro o dos, en todos estos años, nunca ha estado
enfermo. Y como no curra, ni cotiza en España, por lo visto tiene
que pagarse un seguro médico.
Pero
como nos dijo el chico de la Seguridad Social hace unos meses cuando
fuimos a investigar sobre el tema .... ´Josemari, si te casas con
Mark, le puedes poner en tu cartilla sin problemas...´
Y ahí
fué cuando empezó todo.
No quiero liarte más, pero... por qué no os casáis en Inglaterra? qué consecuencias tendría? es sólo por el tema de seguro médico de Mark? no tendría alguna especie de cobertura por ser de la Comunidad Europea?
ResponderEliminarO has de casarte en el país que resides?
Uf, estoy muy perdido en estos temas.
Suerte anyway.
Jorge, la posibilidad existe, aunque no lo tenemos claro, tenemos dos civil partnerships este año por allá arriba. Nunca se sabe, tampoco tendria que ir a ningun registro civil aqui ni alli, pues la verdad, es que no se enteran, he llevado emails y textos que han puesto la gente en foros sobre el tema a mi abogado e incluso mi abogado dice que no se enteran, y como al final no sabes a quien creer. Asi va España, si nadie sabe lo que hace ni lo que dice. Los funcionarios quieren 20 pagas, pero luego no quieren currar. lol! - Te mando un privi por el 'otro' lado y te explico las razones. Agur!
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