lunes, 28 de enero de 2013

28 Enero 2013 - Y así fué como empezó todo

28 Enero 2013 – Y así fué como empezó todo.....

Hola de nuevo!

Aunque llevo unos meses pensando en escribir una nueva entrada sobre las Bodas Civiles y Parejas de Hecho, es todo tan enrevesado que de una manera u otra siempre acababa pensando en que lo mejor era no escribir nada.

A veces siento que estas cosas sólo me pasan a mí, como si el destino supiese que tengo un blog y que para escribir en mi blog, necesito que me pasen cosas raras, y es posible que sea así, porque de otra forma, no me lo explico.

Hace varios meses, Octubre para ser exactos, un dia aburrido, decidimos Mark y yo hablar sobre el tema de hacernos Pareja de Hecho. Más que nada, por dejar bien ´atados´ algunos temas legales, nada de romanticismo, pues Pareja de Hecho y Romanticismo, no van conjuntas.

Empezé a mirar por internet el tema de Parejas de Hecho, y saber qué es exactamente, y el papeleo necesario para hacerlo, por alguna parte hay que empezar.

El Internet suele ser bueno en muchos aspectos, pero en otros, acabas muy liado, pues hay miles de opiniones y unos dicen una cosa y otros dicen exactamente todo lo contrario, y al final cierras el portátil de un golpe y te quedas más confuso de lo que ya estabas. Y es así como jodí mi portátil, dándole un golpe, de la frustración que tenía encima, la pantalla se me jodió y ahora no me funciona, menos mal que con un cable HDMI, lo enchufo a la tele y por lo menos, puedo seguir usándolo sin problemas.

Por lo visto, aquí en España, (cómo nó!!) todo cambia depende de dónde quieras hacerte Pareja de Hecho. Digamos que se considera que una pareja de hecho es la convivencia de dos personas, independientemente de su orientación sexual, a fin de establecer una relación de afectividad análoga a la conyugal, vamos, parecidita en todos los aspectos a una boda, pero sin pompa, pero luego te pones a leer la ´letra pequeña´y aquí hay diferencias enormes.

Supongo que ya sabeis, y si no lo sabeis, os lo digo yo ahora, las parejas de hecho no están reguladas por la normativa estatal sino por la autonómica, es decir, que todo depende de dónde vivas o dónde quieras hacerte pareja de hecho, y por este motivo lo mejor que se puede hacer es ponerte en contacto con la oficina que lleva el tema dentro de tu Comunidad Autónoma.

Y como nosotros vivimos en la Comunidad Valenciana, pues decidí hablar con los que llevan este asunto. En Valencia ciudad. Ya que no hay otro sitio en lo que es la región valenciana. Allí me dan una lista con todo el papeleo que tenemos que hacer, que me parece exagerado para tan poquita cosa, pues al fin y al cabo se trata de firmar un papelito que acredita que ´Pepito y Juanito´ viven juntos a todos los efectos.

En fin. Si no hay más remedio, lo haremos así, aunque sigo pensando que es mucho papeleo para tan poca cosa, y conozco gente que se ha hecho pareja de hecho y sólo les pedían una fotocopia del DNI. Ahora bien, me pongo a leer (por Internet otra vez) y luego me entero que hay ciertos aspectos en cuanto a lo que constituye una pareja de hecho, que no me convencen, como ´adopción o herencias´ - no es que estemos pensando en adoptar, o en cobrar las herencias, pero ya que te pones a hacer el papeleo, procuras que todo quede bien arreglado. Por lo visto, la ley valenciana, no se pronuncia sobre estos temas.

Entonces para qué hacernos pareja de hecho, si en el caso de que ocurriera algo a alguna de las dos partes, no tenemos opción a heredar o a cobrar pensión de viudedad y éstas cosas? - Para qué sirven las Parejas de Hecho entonces? - La Ley de Parejas de Hecho cambia mucho en cada Comunidad Autónoma, nunca entenderé el porqué!

Ya puestos, se nos ocurre mirar el papeleo que conlleva el casarse por lo civil, en vez de hacernos Pareja de Hecho y nos sorprendemos al ver que el papeleo es mucho menor, que si quisieras hacerte Pareja de Hecho. Tal y como lo leéis!

Entonces empezamos a darle vueltas al tema de hacer una boda civil, de esa forma, queda todo bien atado en cuanto a temas legales y no tendriamos ningún problema en ningún aspecto. Aunque eso de boda civil no va mucho con nosotros, pero si no hay más remedio, lo haremos.

Una vez decidido el tema, y en otra tarde aburrida, me pongo a leer sobre ello en el Internet, y maldita la hora! - Me entero que si una persona ha estado casada y divorciada en otro país, la sentencia de divorcio otorgada por un país extranjero no es válida en España y por lo tanto, no puedo casarme porque de acuerdo con la ley española, estaría cometiendo bigamia (estar casado con más de una persona a la vez).

Me meo de risa leyendo estas historias, cómo voy a estar casado en España, si cuando yo me casé en el Reino Unido, no registramos el matrimonio con el Consulado Español en Londres? - Recuerdo que, en aquellos tiempos, allá por 1993, fuimos una mañana al Consulado Español en Londres a registrar nuestro matrimonio, pero había mucha cola y decidimos irnos a desayunar y volver luego más tarde, y eso hicimos, luego a la vuelta, seguía habiendo cola, y al final dijimos de volver en otra ocasión, al fin y al cabo no hay fecha límite para registrar tu matrimonio, asi que lo dejamos así y pasó el tiempo y nunca volvimos y por lo tanto el matrimonio no se registró en su día, posiblemente lo tendriamos que haber hecho pero es una de esas cosas, que lo vas dejando y al final te olvidas del tema,  y al no haberse registrado en su día, no existen datos en España de que yo me haya casado.

Varios años después llegó el divorcio y nos concedieron la sentencia firme y absoluta de divorcio, que lógicamente no registramos tampoco en el Consulado Español en Londres, ya que si no registramos el matrimonio, no íbamos a registrar el divorcio. Por lo tanto yo en el Reino Unido, soy una persona divorciada y como tal, puedo volver a casarme en el momento que me dé la real gana. Por lo menos en el Reino Unido.

Ahora bien, aquí, estuve hablando con el Registro Civil de mi pueblo y les expliqué la situación y me dijeron que yo en España soy Soltero, ya que nunca me casé aquí, ni registré mi matrimonio, y por lo tanto me puedo volver a casar cuando quiera.

El Registro Civil de Valencia ciudad, dice lo contrario, que yo sigo estando casado en España, porque no he convalidado mi divorcio en España y por lo tanto no me puedo volver a casar pues de hacerlo, estaría cometiendo bigamia, y hay penas de cárcel por ello. Para convalidar mi divorcio en España se necesita hacer un Exequatur.

El Exequatur, es el procedimiento que hace posible la ejecución de las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros en nuestro país, para que de esa forma, mi sentencia de divorcio, sea reconocida también en España, y así tenga plenos efectos. Esto, aunque parece muy sencillo, es algo muy costoso, en tiempo y en dinero, pues son los Juzgados de Primera Instancia, los que tienen que llevar este asunto y para ello necesito de un abogado y un procurador, y suele tardar entre 6 meses y más de 2 años. Aparte que cuesta un pastón, pues es como tramitar tu divorcio nuevamente, pero esta vez en España.

Lo veo algo sumamente anticuado, pero es una ley de esas viejas, que nadie se molesta en mirar y que no la cambian por más siglos que pasen, pues hoy en día hay muchos matrimonios compuestos por extranjeros, y estas leyes deberían ponerse un poquito más al día.

Ya de paso, decido llamar a varios Registros Civiles de España, como Madrid, Barcelona, Pamplona, Córdoba y no sé cual más. Expongo mi situación, muy sencilla, me casé y me divorcié en Inglaterra, y mi matrimonio no fué registrado en el Consulado Español, me puedo casar en España? O necesito el Exequatur? - Unos me dicen que sí, por supuesto, aquí en España estás soltero y otros me dicen que nó, que yo estoy casado y no me puedo casar a no ser que tenga el Exequatur de mi anterior matrimonio.

Y yo erre que erre – pero cómo que voy a estar casado es España? Si tengo mi sentencia de divorcio absoluta? Y estoy más que divorciado! - Que sí dicen unos, que nó dicen otros. Y yo más liado me he quedado.

Al final, me registro por internet a varios foros de abogados y de registros civiles, donde se supone que la gente sabe de qué se habla, y expongo mi pregunta. Y más de lo mismo, unos me dicen que sí y otros me dicen que nó. Acabo más liado de lo que ya estaba, vamos, que más confuso no puedo estar.

Algo tan sencillo y que unos te digan una cosa y otros te digan totalmente lo contrario? - Se supone que son profesionales, jueces, abogados, etc. y no se enteran de la fiesta?

Un tipo, en uno de estos foros, me dijo que hiciera caso a los del Registro Civil de dónde yo vivía y dejar de marear la perdiz. Y eso pensé en hacer, lo que pasa es que a mí cuando se me mete algo en la cabeza, y empieza a marearme, no puedo dejarlo quieto hasta que lo soluciono, aunque luego no tenga nada que ver, pero prefiero enterarme bien de todo antes que cometer algún error.

Vuelvo a llamar al Registro Civil del pueblo y me dicen lo mismo, ´Llamaste tú el otro día? Es que me llamó un chico haciéndome la misma pregunta´ - Yo me hize el longui... y le dije que era la primera vez que llamaba. Me dijo firmemente que ´Si te has casado y divorciado en el Reino Unido y tu matrimonio no ha sido registrado en el Consulado Español de Londres, entonces aqui en España te puedes volver a casar, pues estás soltero. Y en el Reino Unido también te puedes volver a casar si quisieras pues allí estás divorciado. Así de simple.´ - me dijo la piba.

Pero yo, no dejé el tema quieto, todavía no me convencen, sigo pensando que necesito el Exequatur, al final entre unos y otros me han metido el miedo en el cuerpo y pienso que quizás es verdad que necesito el Exequatur, con todo el papeleo que ello conlleva.

Le prometo a Mark que voy a dejar el tema quieto unas semanas, (para recuperar fuerzas!), pues Mark dice que la culpa es mía por meterme en dónde no me llaman, (el Internet) y ponerme a buscar cosas que no tengo porqué.

Varias semanas después y ya pasadas las Navidades, vuelvo a reanudar el tema. Esta vez decido mandar un email exponiendo mi situación a una docena de abogados expertos en la ley de Extranjeria, Divorcios y Familia, me contestan casi todos. Uno de ellos me dice, que lleva 20 años trabajando de abogado de extranjería y en ningún momento ha tenido que procesar ningún Exequatur de un matrimonio con persona de la Comunidad Europea. Me dice además que el Exequatur es para personas que son de fuera de la Comunidad Europea y que si yo me casé y divorcié en el Reino Unido, al ser parte de la Comunidad Europea, no necesito Exequatur y quien te diga lo contrario, no sabe lo que dice.´ - así de clarito me lo dice.

Otro abogado me dice que lógicamente necesito el Exequatur y que me cobra 1500 euretes y que tardará aproximadamente 1 año o poco más o menos.

Otro abogado me dice que no necesito el Exequatur, pero que necesito que me reconozcan el divorcio en España, pero que si no registré el matrimonio en su día, tampoco necesito registrar el divorcio ahora.

Y así uno n uno, me contestan todos los abogados, unos me dicen que me puedo casar, otros me dicen que no me puedo casar y que necesito el dichoso Exequatur, (palabra que viene del latín y significa ´ejecución´).

Finalmente, accedo a ir a un abogado especialista en divorcios en la zona donde vivo, una mujer muy maja. Vamos a verla, con muchos nervios, pues yo ya estoy que no sé a quién hacer caso. Al final, hablando con Mark, quedamos en que si el Registro Civil del pueblo me dice que me puedo casar, y el abogado me dice lo mismo, entonces nos casamos, y lo que digan los demás, a mí plín!.

La letrada, me dice en pocas palabras, que no necesito Exequatur, me dá unos papeles, para que yo vea, que hay una ley del 2003 o el 2005, que dice que en matrimonios entre ´europeos´, no se necesita el Exequatur.

En uno de estos papeles, pone ´El Reglamento de la Unión Europea 1347/2000 instaura un sistema de reconocimiento automático, así dice su art. 14.2 que “no se requerirá ningún procedimiento previo para la actualización de los datos del registro civil de un Estado miembro sobre la base de las resoluciones en materia de divorcio…” Es decir, si hemos obtenido una sentencia de divorcio en un Estado miembro y queremos que esa ruptura del vínculo matrimonial sea inscrita en el Registro Civil español no será necesario seguir los cauces del exequatur ante el Tribunal Supremo.´

Vale, un abogado, me está diciendo que no lo necesito. Le enseño algunos de los emails que he recibido de otros abogados, todos en la Comunidad Valenciana, para que vea, que ni ellos se ponen de acuerdo. Se queda un tanto extrañada, me dice que es normal, es una ley antigua y las leyes cambian mucho y hay mucha gente que no se entera de estos cambios, o no se quiere dar por enterado.

También le enseño otro documento donde ponen que TODOS los divorcios ocurridos en estados miembros necesitan Exequatur, como si yo tratara de convencerla de que lo necesito, y ella tratándo de convercerme a mí de que no lo necesito.

Lo hago para que vea que hay páginas webs de registros civiles, de bufetes de abogados de ´renombre´, que no se enteran claramente y que la información es muy diversa, por no decir confusa.

Al final y después de una hora mareando la perdiz, y 60 euros menos en el bolsillo!, salimos un poco airosos de la situación, parece ser que no estoy haciendo nada ilegal. Y que por lo tanto, me puedo casar si así lo deseo, aunque a decir verdad, y después de 3 meses de mareos, lo último que quiero es eso precisamente.

Hasta aquí todo muy bien, si es que os habeis enterado de algo, pues yo acabo de re-leer todo y la verdad es que es como para no enterarse de nada.

Hace unos meses, y cuando decidimos casarnos por lo civil, empezamos a mirar el papeleo que esto conlleva, y para eso hice varias llamadas, nuevamente al Registro Civil, para ver qué necesitamos, más todavía siendo Mark inglés.

Por lo visto, esto funciona como en las Parejas de Hecho, en unas comunidades te piden unas cosas y en otras comunidades te piden otras. Vaya tela!

Yo lo tengo más o menos claro. Cuando fuí al Ayuntamiento del pueblo, para el certificado de Empadronamiento, (que curiosamente en casi todas partes es válido para 3 meses, pero aquí sólo es válido para 1 mes), aproveché para hacerme el certificado de Fé de Vida y Estado, un documento que acredita tu estado civil. Me preguntó la chica por mi estado civil, y yo ni corto ni perezoso, le digo que estoy ´soltero´. Y eso es cierto, en el Reino Unido soy divorciado, pero aquí en España y según el mismo registro civil, soy soltero. Así que le dije ´SOLTERO´ y me quedé tan feliz, pues es lo que me dicen en el mismo registro civil.

Y salí a los pocos minutos con los certificados de Empadronamiento y mi Fé de Vida y Estado.

Tengo firma digital en casa, y por lo tanto, me meto con mi DNI y puedo pedir ciertos documentos en un click, así que pido mi Certificado de Nacimiento, y me lo imprimo, y ya de paso, mi Historial Laboral y alguna otra cosa más que no viene a cuento, pero que ya que tengo el lector de DNI electrónico, pues habrá que usarlo, nó?

Así que yo casi tengo todos mis papeles, me falta el empadronamiento histórico del lugar dónde vivíamos antes, en el norte de Valencia, y tenemos que ir a por ello cuando tengamos tiempo. Te lo dan al momento, así que eso no es problema. Y junto con una fotocopia de mi DNI, yo ya tengo practicamente lo que me piden. Qué facil fué todo!

Salvo 2 testigos, que deben venir con nosotros a la hora de entregar la documentación y abrir el expediente matrimonial, pero no sabemos quienes serán esos testigos, ya que no conocemos mucha gente en este pueblo, pero a ver si la chica de la farmacia y el chico del Consum, se ofrecen a venir con nosotros un momentín! - otra cosa, en otros registros civiles, con que lleves fotocopias del DNI de los dos testigos, o incluso un testigo, ya vale, pero aquí nó, los testigos deben acudir en persona, deber ser presenciales, menos mal que los dos testigos de la boda no tienen porqué ser los mismos que vendrán con nosotros a la hora de entregar la documentación. No me veo yo con la chica de la farmacia y el chico del Consum a mi lado el dia de la ceremonia.

Decidimos empezar por el papeleo de Mark. Partida de Nacimiento. Pedirla al Reino Unido. Tiene una ya, la original que le dieron a sus padres cuando se inscribió como recién nacido. Pero por lo visto es muy vieja, tiene que ser más moderna. Para qué? Si los datos son los mismos, nada ha cambiado? No vale, deber ser modernilla.

Llamamos al Reino Unido, pedimos una, que encima hay que pagar 15 euros por ella, y a los pocos días nos llega a casa. Todo bien. Es más modernilla, claro está, pero la información es exactamente la misma.

Mark necesita tambien, su Fé de Vida y Estado, (Marital Status), y eso sólo te lo pueden hacer en el Consulado Británico que cubre tu zona, el nuestro está en Alicante, pues en Valencia hay un Consulado Británico pero es sólo honorario y no hace éste tipo de documentos, por lo tanto debemos de ir a Alicante a por ello. Aunque nos dice el Consulado Británico, que algunos Registros Civiles no lo piden, que consultemos con el nuestro, vamos y preguntamos y nos dicen que ´Nah!´, que no hace falta. Y el mío tampoco. Buenoooo, pues yo me lo hize el otro día y me hizo ilusión y todo, pero me dice la chica que es una chorrada y que no hace falta. Pues bueno. Yo por si acaso me guardo el mío. Luego me preguntaba a mí mismo, que si no hace falta, para qué me lo dais cuando os lo pedí el otro día?

En el Registro Civil del otro pueblo me dicen que sí lo necesitan. Que es importante. Tienes que ´jurar´ que eres soltero, sin este juramento, no te puede casar nadie. Les digo que los de mi pueblo me dicen que no hace falta... - Los de tu pueblo no se enteran – me dicen.

Uf! Ya empezamos otra vez! Miedo me dá!

Pero como yo ya estoy mosqueado, prefiero pedirlo, al fin y al cabo, este es un pueblo muy pequeño y no me parece a mí que haya bodas muy a menudo, y no me sorprendería que los del Registro Civil de aquí no sepan nada de estos temas.

Em fin, sigo, decido, que aunque en el Registro Civil de mi pueblo me digan que no necesitamos el Fé de Vida y Estado, es mejor que lo pidamos, yo ya lo tengo, así que pedimos el de Mark al Consulado Británico en Alicante, pero primero tenemos que mandarles varios documentos escaneados, incluyendo una carta de un abogado que diga que Mark está soltero, y esa carta firmarla delante del Cónsul Británico. Vaya rollo. Menos mal que mi prima, se ha ofrecido a hacérmelo ella, (ya que ejerce el oficio) y después de unos días, nos llega una carta con los documentos enviados por mi prima (Gracias si lees esto!!) - (estamos hablando de Noviembre, y estamos a finales de Enero... hay tela marineraaaaaaa!).

No tenemos claro si Mark necesita el certificado de amonestaciones, lo que es decir, la publicación de los edictos, el Consulado nos dice, que unos Registros Civiles lo piden, otros nó. Aquí en el Registro Civil del pueblo nos dicen que sí hace falta. Por lo visto si vives en un pueblo con menos de 25,000 habitantes, necesitan exponer los edictos en el tablón del Ayuntamiento, allá donde nadie los vá a ver, que chorrada, pero bueno, si alguien tiene algún impedimento, no creo que se le ocurra ir al Ayuntamiento a leer el tablón de anuncios y poner impedimentos, pero bueno, así lo exige la ley.

Claro, que los edictos de Mark, se van a exponer durante 21 dias, no 15 como los mios, y se expondrán en un tablón en el Consulado Británico de Alicante. Igualmente, dónde nadie los vá a ver.

Estos dos documentos son importantes, y aquí en España son gratuítos. Pero Mark tiene que pagar la módica cantidad de casi 400 euros entre una cosa y otra. Y encima tenemos que ir a Alicante a recogerlos, pues Mark tiene que jurar frente al Cónsul Británico.

Mandamos todos los papeles, todo está bien y los aceptan, ahora tenemos que pedir cita, y nos dan para no sé que día de Noviembre, pero resulta que es huelga general, y no habíamos caído, y es que no tenemos coche (en Noviembre no lo teníamos), y Alicante está sólo a 100 kms de aquí, pero los autobuses van parando por todas partes y tardan entre 3 y 5 horas en llegar a Alicante, la logística es increíble, mirar los horarios de autobuses (no hay trenes), que te dejen allí antes de la 1 de la tarde, pues a esa hora cierran el Consulado, o por lo menos, a la 1 terminan las citas para hacer los juramentos. Y luego volver, volverías tardísimo, pues no hay muchos autobuses. Mucho jaleo. En fin, que como caía en Huelga General no queríamos correr riesgos de que no hubiese transporte público o que nos quedáramos estancados en Alicante, así que la cancelamos y pusimos otra fecha, para primeros de Diciembre.

Que tambien tuvimos que cancelar, pues por esas fechas estaba yo en plena crisis con la tontería de los Exequaturs, y visto que parecía que no me podría casar, a no ser que hiciera los trámites para obtener el Exequatur de mi divorcio, decicimos cancelar la segunda cita con Alicante.

Ahora, ya en Enero, volvemos a reanudar el papeleo, claro que todo lo que yo tenía en Noviembre, ahora ha caducado, así que tengo que volver a por un empadronamiento nuevo, certificado de Estado de Fé y Vida (qué nombre más largo y feo) y partida de nacimiento. Ya lo tenía todo, ahora no tengo nada.

La semana pasada, intentamos avanzar un poco, llevando la partida de nacimiento de Mark, a un traductor jurado, pues está en Inglés, pero bueno, estamos hablando de una partida de nacimiento que hasta un enano de 5 años puede saber lo que es, pero por lo visto hay que traducirla al castellano.

Nombre del padre: Peter (a no ser que tambien lo tengamos que traducir a Pedro)
Fecha de Nacimiento: 15-10-1969 … en español supongo que será igual?
Lugar de Nacimiento: tambien hay que traducirlo?

Está totalmente prohibido para un traductor jurado el traducir nombres, y fechas, así como direcciones, por lo tanto, no sé que diablos (por no decir cojones!) vá a traducir en una partida de nacimiento, si ahí no hay nada más que nombres y fechas...?

No sé, yo lo veo una chorrada enorme, el traducir este documento, pero es necesario para las autoridades españolas, pues ya sabemos cómo está el patio en España en cuanto a aprendizaje de idiomas.... mejor no hablar.

Y nó sólo eso, sino que es documento traducido debe estar legalizado, con el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid, sin él, el documento no vale. No es suficiente que esté traducido legalmente por un traductor jurado, y sellado por el ministerio, sino que encima necesita la dichosa Apostilla de la Haya.

Para la Apostilla de la Haya, necesitamos mandar la partida de nacimiento de vuelta al Reino Unido para que allí le pongan una especie de sello, muy especial, que dá veracidad el documento, vamos, otra chorrada más.

Tal y como leisteis en mi última entrada, cuando la FEDEX vino a mi casa estando nosotros fuera de vacaciones, y nos dejó un sobre con documentos importantes en el jardín? Pues eran las Apostillas de la Haya para mi Certificado de Matrimonio y mi sentencia de divorcio, que al final, parece ser que no voy a utiilizar pues no necesito el Exequatur de divorcio. Después de gastarme 120 euritos en ello!

Mañana iremos a recoger la traducción y veremos cómo ha quedado, y mandaremos el original a Inglaterra, sólo hay un lugar en el Reino Unido donde te ponen la Apostilla de la Haya, y es caro, entre lo que cuesta casa apostilla (unos 35 euros) y el transporte por Fedex, casi 55 euros por cada documento. El caso es sacar dinero de cualquier parte, con chorradas que ni hacen falta.

Hoy, hemos decidido que en vez de ir al Consulado Británico de Alicante a hacer las declaraciones juradas de Mark, es mejor y más fácil para nosotros ir a Madrid, pues tenemos autobuses y trenes desde aquí y aunque está más lejos, podemos ir a recoger los papeles y de paso nos damos una vuelta por los Madriles.

Lo que ocurre es que los papeles de mi prima van con fecha de principios de Noviembre, así como el resto del papeleo, el empadronamiento y todo eso, y no sé si en Madrid lo aceptarán, confíamos en que para ellos tengan un plazo de 3 meses, si es así, todavía estamos dentro de ese plazo, pues los 3 meses se cumplen la semana que viene. De todas formas, como ya tenía el email que envié a Alicante guardado, lo que he hecho ha sido re-enviarlo a Madrid, y de momento sé que lo han recibido, mañana supongo que echarán un vistazo a todo el papeleo de Mark, y si están conformes, pues nos darán fecha e iremos a Madrid.

Aunque lo veo chungo, porque encima Madrid se ocupa de la parte oeste y norte de España y en cambio Alicante se ocupa de la comunidad Valenciana, y nos corresponde ir al de Alicante, pero esperemos que cuele y no nos digan nada.

Mientras tanto ya he dicho que a mí me ha caducado todo, así que tengo que volver a empezar. Esta mañana en el Registro Civil del pueblo les digo que no hace falta la Fé de Vida y Estado y me dice la pava ´Cómo que nó hace falta? Por supuesto que hace falta, es importante!´ - le digo que en Noviembre me dijeron que no hacía falta, es más le enseño la lista de los papeles que necesitábamos y que me dió la chica y me dice que no es así, que esa lista no vale, y me dá otra. En ésta lista nueva me viene el ´Fé de Vida y Estado ´, como papel requisito. Pah! Si es que no se enteran, yo no sé si los funcionarios son todos tontos o se hacen los tontos, no es posible que haya tanto tonto suelto y siempre en puestos similares.

Pero voy a esperar, pues si resulta que el Cónsul en Madrid dice que los papeles de Mark están caducados, pues datan de Noviembre, pues tendremos que volver a empezar de cero los dos otra vez.

Y como os imaginareis, las ganas que tenemos de hacer más papeleos, son totalmente CERO.

Por otra parte, y si nos aceptan los papeles de Madrid, entonces yo haré los mios dentro de un mes más o menos, cuando tengamos los de Mark, pues los míos no tardan mucho, los de Mark en cambio puede que tarde bastante, entre que nos dan cita, y los 21 dias de amonestaciones, y demás es posible que sea Marzo, y además yo hago mis papeles por ordenador o con la pava de la recepcionista del Ayuntamiento del pueblo, en un momento, la pava, que por no verla, doy dinero. Ya que si los hago ahora, corro el riesgo de que me vuelvan a caducar todos esperando a los de Mark.

Y en eso estamos.... aunque ya hemos dicho, que si en Madrid no nos aceptan los papeles de Mark por tener casi 3 meses de antiguedad, entonces, yo creo que es más probable que se case Rajoy con Zapatero, antes que nosotros, pues yo paso de hacer más papeleos, que estoy ya hartíto de ello.

Y de fechas no tenemos nada, pues una vez que el expediente matrimonial esté completado, tenemos 1 año enterito para poner fecha. Pero a mí me dá que al final de boda nada de nada.

Para más inri, tambien hemos estado haciendo papeleo al mismo tiempo con la Seguridad Social, pues Mark no tiene seguro aquí en España, (seguro médico), pues hace 2 semanas se le acabó, ahora tiene que pagarse sus propias medicinas y sus visitas al médico y Dios quiera que no le pase nada, porque como tenga un accidente o cualquier chorrada y necesitemos hospitales y demás, lo llevamos claro. Menos mal que salvo un catarro o dos, en todos estos años, nunca ha estado enfermo. Y como no curra, ni cotiza en España, por lo visto tiene que pagarse un seguro médico.

Pero como nos dijo el chico de la Seguridad Social hace unos meses cuando fuimos a investigar sobre el tema .... ´Josemari, si te casas con Mark, le puedes poner en tu cartilla sin problemas...´

Y ahí fué cuando empezó todo.



2 comentarios:

  1. No quiero liarte más, pero... por qué no os casáis en Inglaterra? qué consecuencias tendría? es sólo por el tema de seguro médico de Mark? no tendría alguna especie de cobertura por ser de la Comunidad Europea?

    O has de casarte en el país que resides?

    Uf, estoy muy perdido en estos temas.

    Suerte anyway.

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  2. Jorge, la posibilidad existe, aunque no lo tenemos claro, tenemos dos civil partnerships este año por allá arriba. Nunca se sabe, tampoco tendria que ir a ningun registro civil aqui ni alli, pues la verdad, es que no se enteran, he llevado emails y textos que han puesto la gente en foros sobre el tema a mi abogado e incluso mi abogado dice que no se enteran, y como al final no sabes a quien creer. Asi va España, si nadie sabe lo que hace ni lo que dice. Los funcionarios quieren 20 pagas, pero luego no quieren currar. lol! - Te mando un privi por el 'otro' lado y te explico las razones. Agur!

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